CUANDO LA «MEMORIA» SE TRANSFORMA EN CONSIGNA VACÍA

Por Pablo Stasiuk

Ésta semana por la noche, leyendo algunas notas periodísticas en face, me encuentro con una transmisión en vivo de un programa radial de mi ciudad donde el «conductor estrella» era nada menos que un condenado por Delitos de Lesa Humanidad y que después de esa condena llegó a Juez en la ciudad de Mercedes Bs As. El monstruo en cuestión se llama Rogelio Lorenzo Masson Iglesias y anoche vociferaba cosas como: «suponete que soy tu mujer (dirigiéndose al invitado) y tengo un amante…entonces voy a la Fiscalía y te hago una denuncia por violencia psicológica, insisto, hasta que te ponen una perimetral…y listo: tengo mi casa libre para estar con mi amante y el violento sos vos si venís a la casa».

Intenté hacer llegar algún mensaje a la radio, pero ninguna respuesta.

Massón fue destituido en 2009 como Juez en Mercedes por repetidos hechos de violencia hacia sus empleados, aunque la «historia oficial» dice que fue por incapacidad mental para ejercer el cargo.

Pero Massón había sido condenado cuando integraba el Servicio Penitenciario a 14 años de prisión por delitos de Lesa Humanidad contra 87 detenidos trasladados desde Jujuy a Bs As, lo que se llamó OPERATIVO VUELO 718.

Anoche, en reacción a un posteo que hice sobre el condenado, fue invitado a un programa radial para que haga “su descargo” sobre el tema. El programa en cuestión es conducido por dos referentes del espacio “Principios y valores” de Guillermo Moreno, quien ha tratado con tanta humanidad a Victoria Villarruel, defensora de torturadores y genocidas.

Para terminar debates, a continuación, transcribo parte de la sentencia y la condena:

9) ROGELIO LORENZO MASSON IGLESIAS, argentino,

D.N.I. N° 10.826.650, divorciado y en concubinato, de 61 años de edad,

nacido el 29/08/1953 en la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos

Aires, de profesión abogado, jubilado como Juez del Departamento Judicial

Mercedes, Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 30 N° 875, de

la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rogelio

Lorenzo Masson y de Elvira Emma Iglesias, ambos fallecidos;

Con relación a las víctimas de la presente causa, las testimoniales

producidas durante el debate revelan que las mismas fueron seleccionadas

como objetivos a suprimir de la sociabilidad política en razón de su

actividad política, la cual se constituía en una amenaza para la construcción

autoritaria del poder que llevaban adelante las Fuerzas Armadas.

No eran blancos elegidos al azar; se trataba de personas que por

desarrollar una activa participación en la vida política de las comunidades

de las que formaban parte, o por haber entendido sus captores que lo hacían

por sus relaciones personales o laborales, fueron extraídas de sus ámbitos

de pertenencia.

En los testimonios se destaca el hecho de que principalmente el

accionar del aparato organizado de poder en los hechos bajo juzgamiento se

dirigió contra personas que tenían actividad gremial.

La causa, en tanto involucra injustos que configuran delitos de lesa

humanidad cometidos hace más de tres décadas, tiene la particularidad de

demandar una atención particular a la prueba testimonial incorporada al

debate.

 Bravo -que estaba marcado por los guardias por haber

escrito cartas quejándose de la censura y burlándose de ellos-. El ruido era

ensordecedor. Se refirió al personal que los trasladaba en el avión como sus

verdugos, y dijo que ellos, a diferencia de los detenidos, iban con la cara

descubierta por la completa impunidad con la que se manejaban. Relató

que caminaban por las espaldas de los detenidos, que se creían los dueños

de todo, con derecho a humillarlos y que por ello los obligaban a cantar el

“Arroz con leche” y el “Carnavalito”. Dijo que dentro del avión había olor

fétido, olor a mierda, y que por eso sus captores tiraban desodorante de

baño.

Se resuelve la condena a 14 años de prisión, todo en concurso real en setenta y

ocho hechos (artículo 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de

lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal;

artículos 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

No sé cuál es el concepto de MEMORIA que manejan muchos “compañeros”, periodistas, funcionarios, referentes, etc… que se sientan sin problemas a conversar con un monstruo…pero por mi historia familiar y la de todos los compañeros compañeros queridos de mi viejo, perseguidos, torturados y desaparecidos, es que no la puedo dejar pasar…aunque de poco sirva y me traiga más problemas que otra cosa.

EN MERCEDES BS AS:

NO ME OLVIDO DE MASSON

NO ME OLVIDO DE VIDELA

NO ME OLVIDO DE AGOSTI

NO ME OLVIDO DE JULIO CASSEROTTO (LADRÓN DE BEBÉS)

NO ME OLVIDO DE GUGLIELMINETTI

NO ME OLVIDO DEL JAPONÉS HIGGA

NO ME OLVIDO DE TODOS LOS CIVILES QUE NO FUERON CONDENADOS.

PD: abajo dejo el link a la causa de la condena de Masson…para el que quiera «conocerlo» un poco mas.

PD2: el programa fue emitido por Mercedes Ya, donde el monstruo tiene un espacio, y los invitados Francisco Landini y Gustavo Castellani.

LINK: https://www.mpf.gob.ar/lesa/files/2023/11/12-20150914-Marengo-fundamentos-pdf.pdf?fbclid=IwY2xjawMNpKpleHRuA2FlbQIxMQABHixn91MIhj21g6_tHXx7S0G8DqRcF_3KHZDh5_OaBRPzOOXqTaXT3gM_-WSv_aem_6W1isl-nCNtzGxRKaL060w

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